Friday, January 4, 2013

Ampliaciones de capital


Ampliaciones y reducciones de capital

En el desarrollo de su actividad es muy importante que una compañía cuente en todo momento con el nivel de capital adecuado. Puesto que esta necesidad no permanece constante a lo largo de la vida de la sociedad, es preciso disponer de un procedimiento que permita aumentar o disminuir el capital para adaptarlo a las necesidades del momento. Para ello contamos con las ampliaciones y reducciones de capital.

Ampliaciones de capital

Una ampliación de capital es una operación utilizada por las empresas para aumentar su capital social, bien sea mediante la emisión de acciones nuevas, bien sea incrementando el nominal de las ya existentes.

El contravalor puede consistir en nuevas aportaciones de los accionistas o ser total o parcialmente gratuito si la sociedad transforma sus reservas en capital.

Las ampliaciones de capital se expresan en la proporción de acciones nuevas por cada número de acciones antiguas (o viejas). Por ejemplo, en una ampliación 1x5 la sociedad emitirá una acción nueva por cada cinco ya existentes.

En función de cómo se estructure la operación y de la procedencia de las nuevas aportaciones, podemos distinguir diferentes tipos de ampliaciones de capital:

  • Ampliaciones a la par.- Suponen el desembolso del valor nominal íntegro de las acciones emitidas.

  • Ampliaciones con Prima.- Suponen el desembolso del valor nominal más una cantidad variable o prima de emisión.

  • Ampliaciones liberadas.- Las acciones se emiten con cargo a reservas por lo que no exigen ningún desembolso por parte del accionista, quien recibe las acciones de forma gratuita.

  • Ampliaciones parcialmente liberadas.- Suponen un desembolso parcial para el accionista.

A su vez, las nuevas acciones pueden tener derechos diferentes de las antiguas, esto es, que cobren un dividendo distinto o que tengan un valor nominal diferente.

Ante una ampliación de capital, el accionista antiguo tiene derecho a mantener la misma proporción en la propiedad de las acciones, por lo que cuenta con un derecho de suscripción preferente frente a terceros interesados en suscribir las nuevas acciones. Para ello, una vez establecidas las condiciones en las que se va a llevar a cabo la ampliación (información facilitada por la compañía), se determina la fecha a partir de la cual la cotización de la acción vieja se desdobla en el precio de la acción ex cupón y el precio del derecho de suscripción preferente.

El valor teórico del derecho de suscripción depende de la cotización de la acción el día anterior a la ampliación así como de las condiciones de la misma (del precio de suscripción de las acciones nuevas, del número de acciones nuevas emitidas y de los derechos asociados) y se calcula como sigue:

V= Cotización de la acción el día anterior a la ampliación.
E= Cotización de la acción Ex-Cupón.
N= Valor de la acción nueva.
n= Proporción de acciones viejas por cada nueva emitida. Por ejemplo, en una ampliación 1x5 n=5.
S= Precio de suscripción de las acciones nuevas.
D= Valor teórico del derecho.

Una vez comenzada la ampliación, la acción se transforma en una acción ex-cupón y un derecho:  V=E+D

Si la acción nueva tiene los mismos derechos económicos que la vieja, E=N entonces:

            
 
           
           

Así, el propietario de los derechos de suscripción (el accionista antiguo) puede ejercer su derecho de suscripción preferente acudiendo a la ampliación de capital o renunciar a él vendiendo sus derechos en el mercado. Una vez finalizado el plazo establecido para ello, los derechos de suscripción dejan de cotizar en el mercado.

A continuación vamos a realizar diferentes ejemplos de cálculo del valor de los derechos de suscripción en la siguiente ampliación de capital en la que las acciones nuevas y las viejas tienen los mismos derechos:



Vamos a considerar los distintos tipos de ampliaciones explicadas resolviendo cada una de ellas por 3 métodos distintos: los dos primeros más intuitivos y el tercero utilizando la formulación anteriormente descrita.

Puesto que se trata de una ampliación 1x5, se calcula el número de acciones nuevas a partir del número de acciones antiguas:



En una ampliación a la par en la que el accionista desembolsa el valor nominal de las acciones, la nueva aportación de capital es:




Añadiendo esta nueva capitalización a la antigua se obtienen una capitalización en D+1 de 26.934.653.856,44 euros, que dividida por el total de acciones (las nuevas más las antiguas) nos da un precio de la acción en D+1 de 21,20 euros. La diferencia de 4,22 euros con respecto al precio de la acción inicial nos permite calcular el precio teórico del derecho de suscripción.

Este mismo cálculo se puede realizar para cinco acciones antiguas más una acción nueva en lugar de para el conjunto de la capitalización (método 2) o aplicando las fórmulas detalladas anteriormente (método 3) obteniendo en cualquier caso el mismo resultado.




Procederemos exactamente igual en los diferentes tipos de ampliaciones, donde únicamente deberemos tener en cuenta que en la ampliación con prima se desembolsan 2,5 euros por acción, en la ampliación liberada al 50% se desembolsan 0,05 euros por acción y en la ampliación totalmente liberada no se desembolsa nada.






A continuación calcularemos el valor teórico de los derechos de suscripción en ampliaciones de capital donde las acciones ya emitidas y las pendientes de emitir tienen distintos derechos. Dicho valor también dependerá en este caso del precio de la acción el día anterior de la ampliación así como de las condiciones de la misma (del precio de suscripción de las acciones nuevas, del número de acciones nuevas emitidas y de los derechos asociados) y se calcula como sigue:

V= Cotización de la acción el día anterior a la ampliación.
E= Cotización de la acción Ex-Cupón.
N= Valor de la acción nueva.
n= Proporción de acciones viejas por cada nueva emitida. Por ejemplo, en una ampliación 1x5 n=5.
m= Proporción de acciones nuevas.
S= Precio de suscripción de las acciones nuevas.
Div= Diferencia de dividendos entre las viejas y las nuevas acciones.
D= Valor teórico del derecho.

Una vez comenzada la ampliación, la acción se transforma en una acción ex-cupón y un derecho:  V=E+D

Si las acciones viejas reciben un dividendo que no recibirán las nuevas E≠N entonces:

            


  
A continuación veamos otros cuatro ejemplos de los distintos tipos de ampliaciones  de capital en los que las acciones nuevas y viejas tienen distintos derechos:




Como se ha hecho anteriormente, vamos a resolver cada tipo de ampliación de capital por 3 métodos distintos: los dos primeros más intuitivos y el tercero utilizando la formulación anteriormente descrita.

Puesto que se trata de una ampliación 1x5, se calcula el número de acciones nuevas a partir del número de acciones antiguas:



 En una ampliación a la par en la que el accionista desembolsa el valor nominal de las acciones, la nueva aportación de capital es:


Puesto que las acciones nuevas no van a recibir los 8 céntimos de euro como dividendo, debemos añadir esta nueva capitalización a la antigua una vez descontado dicho dividendo:



Dividiendo esta nueva cifra de capitalización por el total de acciones (las nuevas más las antiguas) obtenemos un precio de la acción en D+1 de 21,13 euros. La diferencia de 4,21 euros con respecto al precio de la acción inicial nos permite calcular el precio teórico del derecho de suscripción.

Este mismo cálculo se puede realizar para cinco acciones antiguas más una acción nueva en lugar de para el conjunto de la capitalización (método 2) o aplicando las fórmulas detalladas anteriormente (método 3) obteniendo en cualquier caso el mismo resultado.




Procederemos exactamente igual en los diferentes tipos de ampliaciones, donde únicamente deberemos tener en cuenta que en la ampliación con prima se desembolsan 2,5 euros por acción, en la ampliación liberada al 50% se desembolsan 0,05 euros por acción y en la ampliación totalmente liberada no se desembolsa nada.






reducciones de capital

Del mismo modo que a una sociedad se le puede plantear la necesidad de aumentar su capital, también puede ocurrir que le convenga reducirlo. Así, una sociedad que cotice en Bolsa puede reducir su capital con diversas finalidades:

  • Constitución o incremento de la reserva legal o las reservas voluntarias.
  • Restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la sociedad disminuido este último como consecuencia de pérdidas. Efectivamente, las pérdidas continuadas producen un efecto descapitalizador sobre el patrimonio de la empresa, por lo que una reducción de capital social es obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido su haber social (patrimonio contable) por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin que éste se haya recuperado.
  • Devolución de aportaciones a socios. En este caso la operación implica la devolución de parte de la aportación que hicieron los accionistas en la constitución de la sociedad o en anteriores ampliaciones de capital.
  • Condonación de dividendos pasivos. Esta modalidad de reducción es similar a la anterior, si bien en vez de devolver a los accionistas cantidades que se habían aportado en la constitución o en un proceso de ampliación anterior, ahora se van a condonar compromisos que habían adquirido al suscribir acciones anteriormente sin que todavía estén desembolsadas. Por ejemplo, en la constitución de una sociedad se puede acordar pagar el 50% del capital dejando el restante 50% a pagar en un periodo posterior (dividendos pasivos).

La reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, debe realizarse de alguna de las siguientes maneras:

  • Disminución del valor nominal de las acciones.
  • Amortización de las acciones.
  • Agrupación de las acciones para proceder a su canje.

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